Art. 13
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 13

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En vigor desde 23 nov 1997
Es personal interino el que presta servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al derecho administrativo y ocupa plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-13