Art. 122
Título TÍTULO 8

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 2022
Al personal eventual y al interino les será aplicado, por analogía, el régimen estatutario propio de los funcionarios conforme a su condición respectiva. En especial se tendrá en cuenta: a) El personal eventual y el personal interino adquirirán su condición respectiva cuando, superadas en su caso las correspondientes pruebas y producido su nombramiento, hayan tomado posesión de su puesto de trabajo o se hagan cargo de las tareas que les sean encomendadas. b) Específicamente, al personal funcionario interino le es de aplicación el régimen general del personal funcionario de carrera cuando sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo los derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Se modifica la letra b) por el .4 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-122