Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 120
123 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación en los servicios.
c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados.
d) La reincidencia.
e) La participación en la comisión u omisión.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-120