Art. 120
Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 120

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En vigor desde 23 nov 1997
Para graduar las faltas y las sanciones, además de lo que objetivamente se haya cometido u omitido, actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta: a) La intencionalidad. b) La perturbación en los servicios. c) Los daños producidos a la Administración o a los administrados. d) La reincidencia. e) La participación en la comisión u omisión.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#art-120