Título TÍTULO 7›Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 111
114 / 180En vigor desde 23 nov 1997
Los particulares podrán exigir al personal a que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, si se hubieran producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-111