Art. 106
Título TÍTULO 7Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 106

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En vigor desde 23 nov 1997
Los funcionarios disfrutarán, asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislación en esta materia y, en particular a: 1. La consulta y negociación de las condiciones de trabajo. 2. El ejercicio del derecho de huelga. 3. La participación en los órganos de representación colectiva. 4. La elección de sus representantes mediante sufragio universal, directo, igual y secreto.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#art-106