Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 abr 2015
1. Además de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana, las entidades de crédito, en lo relativo a las actividades realizadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en los términos que establezca el Instituto Valenciano de Finanzas, estarán obligadas a comunicar e informar al mismo acerca de: a) Las aperturas, traslados, cesiones, traspasos y cierres de oficinas. b) El volumen de negocio, por provincias, mantenido en la Comunitat Valenciana, con carácter trimestral. c) Facilitar la información que, en uso de sus competencias de control e inspección, les solicite, en especial la referida al cumplimiento de la normativa en materia de transparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela. 2. El incumplimiento en la remisión de la información, a que se refiere esta disposición adicional, se asimilará a la infracción tipificada en el artículo 60.g. Se modifica por el art. único y anexo.45 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se añade por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

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Pro

DOGV-r-1997-90026#disposicion-adicional-primera