Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

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En vigor desde 9 abr 2015
1. Las fundaciones de la obra social de las cajas de ahorros o fundaciones obra social, que sean creadas por cajas de ahorros para la gestión y administración de la totalidad o parte de la obra social, estarán sujetas a lo dispuesto en los apartados 3 a 7, ambos inclusive, del artículo anterior. 2. Compete a la asamblea general de las cajas de ahorros la aprobación de la constitución, fusión y extinción de las fundaciones de su obra social, así como de sus estatutos y modificaciones posteriores, sin perjuicio de las funciones inherentes al patronato de estas fundaciones. 3. El régimen jurídico establecido en el apartado 1 será también aplicable a las fundaciones obra social, creadas por una caja de ahorros, aun cuando ésta se haya disuelto o transformado en fundación ordinaria o bancaria. Se modifica por el art. único y anexo.44 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549

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DOGV-r-1997-90026#art-73