Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 71

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En vigor desde 29 jul 1997
1. En el ejercicio de su función de inspección de las Cajas de Ahorros, él Instituto Valenciano de Finanzas colaborará con las autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes, pudiendo intercambiar informaciones, lo que en todo caso exigirá que las autoridades de destino estén sometidas al secreto profesional. 2. Los datos y documentos de las Cajas de Ahorros que obren en poder del Instituto Valenciano de Finanzas tendrán carácter reservado. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquélla se refiera. 3. El Instituto Valenciano de Finanzas no podrá publicar, comunicar, ni exhibir a terceros los datos o documentos reservados, salvo en los siguientes supuestos: a) Cuando el interesado consienta expresamente la difusión, publicación o comunicación de los datos. b) La publicación de datos agregados a fines estadísticos, o las comunicaciones en forma sumaria o agregada, de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente. c) Las informaciones solicitadas por cualquier órgano, institución, autoridad o persona, cuando estos requerimientos estén amparados en una norma de rango legal. 4. Cualquier persona que haya tenido conocimiento, por razón de su cargo o empleo, de datos de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorros, está obligada a guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes. 5. Las personas o entidades que reciban del Instituto Valenciano de Finanzas información de carácter reservado quedarán sujetas al secreto profesional y no podrán utilizarla sino en el marco del cumplimiento de las funciones que tengan legalmente encomendadas.

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-71