Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
75 / 96En vigor desde 29 jul 1997
La competencia para instruir los expedientes e imponer las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas:
a) La instrucción de los expedientes, en cualquier caso, y la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Instituto Valenciano de Finanzas.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves corresponderá al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo en el caso de revocación de la autorización administrativa, que sólo podrá imponerse por el Gobierno Valenciano.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-65