Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 29 jul 1997
La competencia para instruir los expedientes e imponer las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas: a) La instrucción de los expedientes, en cualquier caso, y la imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al Instituto Valenciano de Finanzas. b) La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves corresponderá al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, salvo en el caso de revocación de la autorización administrativa, que sólo podrá imponerse por el Gobierno Valenciano.

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-65