Art. 60
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

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En vigor desde 9 abr 2015
Constituyen infracciones graves: a) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con el párrafo a) del artículo anterior. b) El ejercicio meramente ocasional o aislado de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado. c) La realización meramente ocasional o aislada de actos u operaciones prohibidas por normas dé ordenación y disciplina con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas. d) La realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas en materia de trasparencia de las operaciones financieras y protección de la clientela. e) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias de ordenación y disciplina o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas, salvo que tengan un carácter excepcional. f) El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa correspondiente en las operaciones crediticias que gocen de subvención de intereses u otras ayudas públicas. g) La falta de remisión al Instituto Valenciano de Finanzas de los datos o documentos que deban remitírsele o que el mismo, requiera en el ejercicio de sus funciones, así como la falta de veracidad en los mismos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave. h) La falta de comunicación por parte de los administradores a la Asamblea General de aquellos hechos o circunstancias cuya comunicación a la misma haya sido ordenada por el órgano administrativo facultado para ello. i) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo g) del artículo anterior. j) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o Jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no esté comprendida en el párrafo h) del artículo anterior. k) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas en materia de procesos electorales para la elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros. l) El incumplimiento de la normativa específica sobre la Obra Benéfico-Social, en lo que se refiere al destino de los fondos disponibles. m) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave. n) El incumplimiento de la normativa específica sobre dietas y retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno. Se modifica por el art. único y anexo.49 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica el párrafo a) y se añade la m) por el .9 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

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DOGV-r-1997-90026#art-60