Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
9 / 96En vigor desde 29 jul 1997
Para la creación de una nueva Caja de Ahorros será necesario tener un fondo de dotación en efectivo de la cuantía que; con carácter general, establezca la legislación del Estado.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-6