Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 29 jul 1997
Para la creación de una nueva Caja de Ahorros será necesario tener un fondo de dotación en efectivo de la cuantía que; con carácter general, establezca la legislación del Estado.

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-6