Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

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En vigor desde 4 ene 2011
Constituyen infracciones muy graves: a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando esta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular: Primero. Dar comienzo a sus actividades antes de estar habilitada la caja de ahorros para ello. Segundo. Las operaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 13 de esta Ley. Tercero. La ejecución de acuerdos de disolución y liquidación. Cuarto. La distribución de excedentes y presupuesto para la Obra Benéfico-social. b) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado. c) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas, salvo que tengan carácter excepcional. d) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia. e) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto. f) La falta de remisión al Instituto Valenciano de Finanzas de cuantos datos o documentos deban remitírsele o requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. g) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los clientes y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante. h) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave. i) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad. Se modifica el párrafo a) por el art. único.34 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008 Se modifica la letra a) y se añade la i) por el .8 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

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DOGV-r-1997-90026#art-59