Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 29 jul 1997
Corresponde al Instituto Valenciano de Finanzas la autorización, en su caso, de los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la distribución del excedente obtenido y el presupuesto anual para la Obra Benéfico-Social.

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-52