Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
60 / 96En vigor desde 9 abr 2015
1. La política de distribución de excedentes de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y orientada hacia el reforzamiento de sus recursos propios.
2. Las cajas de ahorros destinarán la totalidad de los excedentes que no se apliquen a reservas, o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la obra social. Dicho fondo podrá tener como destinatarios a los impositores e impositoras, al personal de la propia caja y a colectivos necesitados, así como dedicarse a fines de interés público de su territorio de implantación.
Se modifica por el art. único y anexo.39 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica por el art. único.33 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008 Se modifica el apartado 2 por el .6 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-50