Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Comisiones del consejo

Art. 48

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En vigor desde 9 abr 2015
1. El consejo de administración de la caja de ahorros constituirá en su seno una comisión de retribuciones y nombramientos que tendrá las siguientes funciones: a) Informar la política general de dietas y retribuciones para las personas miembros del consejo de administración y de la comisión de control, para la persona que ocupe la presidencia ejecutiva, en su caso, y demás personal directivo, así como para el resto de órganos previstos en el artículo 16.2, y velar por la observancia de dicha política. b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para las personas miembros de su consejo de administración y comisión de control, así como para la persona titular de la dirección general o asimilada, y para las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria. De los acuerdos adoptados en relación con las citadas funciones, la comisión deberá informar al Instituto Valenciano de Finanzas. 2. La comisión estará formada por tres personas, elegidas por la asamblea general de entre quienes ostenten la condición de vocales del consejo de administración. Al menos la mitad de sus miembros y, en todo caso, la persona que ocupe la presidencia, serán independientes. 3. Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a esta comisión toda situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con los intereses de la caja y con el cumplimiento de su función económico-social. En caso de conflicto, la persona afectada por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación de que se trate. 4. El régimen de funcionamiento de la comisión será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno. Se modifica por el art. único y anexo.36 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549

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DOGV-r-1997-90026#art-48