Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El director general

Art. 43

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En vigor desde 9 abr 2015
1. La persona titular de la dirección general o asimilada será designada por el consejo de administración entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de este cargo, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 18.3. La asamblea general habrá de confirmar el nombramiento. 2. La persona titular de la dirección general podrá ser removida de su cargo por acuerdo motivado de la mayoría absoluta de las personas miembros del consejo de administración. Este acuerdo deberá ser ratificado por la asamblea general, previo informe no vinculante de la comisión de control. Se modifica por el art. único y anexo.30 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.25 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-43