Art. 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 29 jul 1997
Sin perjuicio de la normativa básica del Estado, las Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La presente Ley. 2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley. 3. Sus propios Estatutos y Reglamentos. 4. Con carácter de Derecho supletorio, el ordenamiento general del Estado.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-1997-90026#art-4