Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 9 abr 2015
1. Las deliberaciones del consejo de administración, de la comisión de inversiones, de la comisión de retribuciones y nombramientos y, en su caso, de las comisiones delegadas y de la comisión de obra social, tendrán carácter secreto. Asimismo, los acuerdos adoptados por estos órganos, si resulta procedente y lo estiman pertinente, también tendrán carácter secreto. Tendrá la consideración de infracción grave el quebrantamiento del mismo a los efectos de la incompatibilidad prevista en el párrafo a del artículo 19 y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran proceder. 2. Los acuerdos del consejo de administración se adoptarán por mayoría de las personas vocales asistentes, salvo en los supuestos para los que la normativa aplicable o sus estatutos prevean una mayoría cualificada. Quien presida la reunión tendrá voto de calidad. 3. A las reuniones del consejo de administración, asistirá la persona titular de la dirección general con voz pero sin voto. Se modifica por el art. único y anexo.24 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica el apartado 1 por el art. único.22 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

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DOGV-r-1997-90026#art-37