Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
38 / 96En vigor desde 9 abr 2015
Constituirán causas de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración de las cajas de ahorros:
a) Las establecidas en el artículo 19 respecto a las personas miembros de los órganos de gobierno.
b) Pertenecer al consejo de administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en un consejo de administración u órgano equivalente de sociedades en las que el cargo, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones o participaciones igual o superior al cociente de dividir el total de acciones o participaciones representativas de la cifra capital social, por el número de administradores o administradoras de cada sociedad. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso, el número total de puestos de administrador o administradora no podrá ser superior a ocho, incluido el cargo ostentado en la caja de ahorros.
Se modifica por el art. único y anexo.21 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se suprime el apartado c) por el art. único.20 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-34