Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 9 abr 2015
1. El nombramiento de las personas vocales del consejo de administración se efectuará por la asamblea general en la forma que determinen los estatutos. 2. La mayoría de las personas vocales del consejo de administración deberán ser independientes, mientras que el resto de vocales serán elegidos de entre las personas miembros de la asamblea general. Su designación requerirá informe favorable de la comisión de retribuciones y nombramientos, que habrá de tener en cuenta, además de la normativa de aplicación, las prácticas y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de crédito. Las personas miembros de la asamblea general no podrán ser vocales independientes. 3. Las personas miembros de la asamblea general podrán agruparse para designar, de entre ellas, a las personas vocales no independientes del consejo de administración en la forma que se establezca reglamentariamente. En caso de que se realice esta representación proporcional, los que se agrupen no podrán participar en la elección del resto de vocales no independientes del consejo. Se modifica por el art. único y anexo.20 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica por el art. único.18 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008 Se modifica por el .11 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

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DOGV-r-1997-90026#art-32