Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
30 / 96En vigor desde 9 abr 2015
1. El personal de la caja de ahorros accederá a la asamblea general exclusivamente por este grupo de representación.
2. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del personal tendrán las mismas garantías que las establecidas para sus representantes legales en el artículo 68.c del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Se modifica por el art. único y anexo.15 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-26