Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

29 / 96
En vigor desde 9 abr 2015
1. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de la Generalitat serán nombradas por Les Corts, entre personas de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, conforme al principio de proporcionalidad en función de la importancia numérica de los grupos políticos integrantes en Les Corts. 2. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del grupo de impositores e impositoras serán elegidas por circunscripciones. La distribución de su número por cada circunscripción se hará en proporción a la cifra de depósitos captados por la caja en cada una de ellas. Del número de miembros correspondientes a cada circunscripción, la mitad se asignará a sus grandes impositores. El resto de representantes del grupo de impositores o impositoras serán elegidos por compromisarios y compromisorias, de entre quienes ostenten tal condición. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de este grupo serán elegidas en procesos electorales con la máxima transparencia, publicidad y garantías de igualdad para los impositores e impositoras que participen en cada fase del proceso, asegurando las mismas posibilidades de acceso a la información del proceso electoral para todos ellos. 3. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de corporaciones municipales serán designadas, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por las propias corporaciones, de forma proporcional a la importancia numérica de los grupos municipales integrantes de cada una de ellas. 4. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes del personal de la caja serán elegidas, mediante sistema proporcional, por las personas que ostenten su representación legal. No obstante, también podrán elegirse, directamente, por la plantilla, si así se determina en sus estatutos. Las personas que formen parte de la candidatura habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla. 5. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de las personas o entidades fundadoras, tanto instituciones públicas como privadas, serán nombradas directamente por la persona o entidad fundadora. 6. Las personas miembros de la asamblea general que sean representantes de otras entidades representativas de intereses colectivos serán nombradas, atendiendo a criterios de territorialidad, directamente por éstas de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento. Tales entidades, sean fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional, no podrán ostentar la consideración de Administración Pública ni entidad o corporación de derecho público. 7. El procedimiento para la elección de las personas que ostenten la representación de cada uno de los grupos será el que se determine reglamentariamente. Se modifica por el art. único y anexo.14 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifican los apartados 1, 3 y 7 por el y 61 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 Se modifica por el art. único.12 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008 Se suprime el apartado 7 por el .6 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-1997-90026#art-25