Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 9 abr 2015
1. La representación de los intereses sociales y colectivos en la asamblea general se llevará a efecto mediante la participación de los grupos siguientes: a) Los impositores e impositoras de la caja, con una participación del 50 %. b) La Generalitat, con una participación del 17 %. c) Las corporaciones municipales en cuyo término tenga abierta oficina la caja de ahorros, con una participación del 8 %. d) El personal de la caja de ahorros, con una participación del 15 %. e) Las personas o entidades fundadoras de la caja de ahorros, con una participación del 5 %, en su caso. f) Otras entidades representativas de intereses colectivos, con una participación del 5 %. 2. Cuando la persona o entidad fundadora de la caja de ahorros no estuviera reconocida en sus estatutos, el porcentaje asignado a la misma en el apartado anterior se repartirá proporcionalmente entre los grupos de representación de impositores e impositoras, personal y otras entidades representativas, en relación con los porcentajes establecidos para cada uno de ellos. Se modifica por el art. único y anexo.13 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifican los apartados 1 a 3 y se añade el 6 por el art. único.11 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008 Se modifica por el .5 de la Ley 10/2003, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2003-9335

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DOGV-r-1997-90026#art-24