Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 9 abr 2015
1. La administración, gestión, representación y control de las cajas de ahorros corresponde a los siguientes órganos de gobierno: a) Asamblea general. b) Consejo de administración. c) Comisión de control. 2. Adicionalmente, en el seno del consejo de administración, se constituirá la comisión de inversiones y la comisión de retribuciones y nombramientos. También podrá constituirse la comisión de obra social. 3. Asimismo, podrán existir comisiones delegadas, cuya composición se determinará en los estatutos. 4. Los órganos de gobierno actuarán con carácter colegiado y las personas componentes ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la caja de ahorros a la que pertenezcan y del cumplimiento de su función económico-social, con plena independencia de cualesquiera otros intereses que les pudieran afectar. Se modifica por el art. único y anexo.5 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.7 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-16