Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 29 jul 1997
1. Corresponde al conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública la autorización de la disolución de una Caja de Ahorros. Aprobada la disolución, excepto en caso de fusión, se entrará en período de liquidación. 2. Cuando se produzca la liquidación de una Caja de Ahorros, el conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública deberá acordar la intervención de las correspondientes operaciones, si por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad tal medida resulta aconsejable. 3. La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se ajustará a lo que se disponga reglamentariamente. 4. Las presentes disposiciones deben entenderse sin perjuicio de las normas estatales que regulan el Fondo de Garantía de Depósitos, así como las de disciplina e intervención de las entidades de crédito. En cualquier caso, las instituciones u organismos competentes podrán establecer sistemas de colaboración en el ejercicio dé las respectivas competencias.

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Pro

DOGV-r-1997-90026#art-14