Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
14 / 96En vigor desde 9 abr 2015
Cualquier persona física o jurídica deberá abstenerse de utilizar en la Comunitat Valenciana las denominaciones “caja de ahorrosˮ y “monte de piedadˮ, u otras que puedan inducir a confusión con ellas, sin hallarse inscrita en el Registro que legalmente corresponda a las cajas de ahorros.
No obstante lo anterior, las fundaciones bancarias y ordinarias podrán utilizar en su denominación y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedan.
Asimismo, las entidades de crédito que hayan recibido, en todo o en parte, la actividad financiera de una caja de ahorros podrán utilizar en su actividad las marcas o nombres comerciales notorios o renombrados de la misma, siempre que sean titulares o cuenten con el consentimiento previo de la caja titular de dichas marcas o nombres comerciales.
Se modifica por el art. único y anexo.3 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549 Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 4/2010, de 30 de diciembre. Ref. DOGV-r-2011-90008
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-11