Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
13 / 96En vigor desde 29 jul 1997
El Instituto Valenciano de Finanzas llevará el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana, cuyo contenido, que será público, se determinará reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-1997-90026#art-10