Art. 10
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

13 / 96
En vigor desde 29 jul 1997
El Instituto Valenciano de Finanzas llevará el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Valenciana, cuyo contenido, que será público, se determinará reglamentariamente.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-1997-90026#art-10