Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
4 / 96En vigor desde 9 abr 2015
1. La presente ley será de aplicación a las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunitat Valenciana y, en su caso, a las domiciliadas en otras comunidades, exclusivamente en lo relativo a las actividades realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por cajas de ahorros las entidades de crédito de naturaleza fundacional y carácter social, cuya actividad financiera se oriente principalmente a la captación de fondos reembolsables y a la prestación de servicios bancarios y de inversión para clientes minoristas y pequeñas y medianas empresas.
Se modifica por el art. único y anexo.1 de la Ley 4/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4549
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ProDOGV-r-1997-90026#art-1