Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 ene 1998
Se hace saber a todos/as los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado el siguiente: DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PRINCIPIOS ORDENADORES DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAÍS VASCO. La disposición final cuarta de la Ley 7/1997, de 19 de junio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, autoriza al Gobierno para refundir en un único texto el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, y las modificaciones introducidas al mismo por la citada ley, por la Ley 3/1990, de 31 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la Ley 1/1992, de 28 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1992, por la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1996, y por la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, y de conformidad con el párrafo 4 del artículo 52 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, la autorización del párrafo precedente incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, así como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1997, DISPONGO:

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#preambulo-pr