Art. 9
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

Derogado13 / 75
En vigor desde 20 ene 1998
Los organismos autónomos son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objetivo es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen por el derecho público.

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Pro

BOPV-p-1998-90002#art-9