Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
63 / 75En vigor desde 20 ene 1998
1. Los derechos de la Hacienda General del País Vasco, cuya titularidad pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a sus organismos autónomos, no podrán ser objeto de ejecución o de embargo, ni administrativa ni jurisdiccional.
2. Los demás derechos de la Hacienda General del País Vasco se regirán por lo dispuesto en el epígrafe precedente cuando así lo haya establecido expresamente una ley.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-54