Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 20 ene 1998
La Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de su competencia y en relación a su Hacienda General, dispondrá de las mismas prerrogativas reconocidas al Estado, salvo disposición expresa con rango de ley emanada de la misma.

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Pro

BOPV-p-1998-90002#art-4