Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

44 / 75
En vigor desde 20 ene 1998
Constituyen ingresos por endeudamiento, a los que se refiere el apartado f) del artículo 32, el producto de las operaciones de crédito y préstamo que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como el de la Deuda Pública que dichas entidades emitan.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#art-37