Art. 30
Título TÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 20 ene 1998
Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#art-30