Título TÍTULO IV
Art. 30
37 / 75En vigor desde 20 ene 1998
Lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29 se entiende sin perjuicio de las competencias de coordinación, dictamen y propuesta, que pueden venir atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos o a otros órganos existentes para tal finalidad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-30