Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 23 ene 2008
1. Corresponde a los organismos autónomos: a) La preparación del anteproyecto de sus presupuestos. b) La administración, gestión y efectividad de sus propios derechos económicos, en los términos previstos en las disposiciones correspondientes. c) La autorización de los gastos, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en sus presupuestos, y la ordenación de los correspondientes pagos. d) Cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda General del País Vasco, les atribuya el ordenamiento jurídico. 2. Los entes públicos de derecho privado y las entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 7.4 de esta ley tendrán atribuida la competencia de preparación del anteproyecto de sus presupuestos y cualesquiera otras que, en relación con la Hacienda general del País Vasco, les confiera el ordenamiento jurídico. Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 6.6 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 Se modifica el título y el apartado 2 por la disposición final 6.5 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#art-29