Art. 27
Título TÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 20 ene 1998
Corresponde al Departamento competente en materia de hacienda y finanzas: a) La administración, gestión y efectividad de los derechos de la Hacienda General del País Vasco, en los términos establecidos en el ordenamiento. b) La preparación del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y el seguimiento de su ejecución y del cumplimiento de las normas de carácter económico y financiero, todo ello con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) La preparación de los anteproyectos de Leyes de Presupuestos Generales, con la participación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de otros referentes a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, y de los proyectos de reglamentos del mismo contenido cuya aprobación esté atribuida al Gobierno. d) Las facultades de contabilidad y del control interventor de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. e) La ordenación de todos los pagos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. f) La ejecución de la política económica y financiera aprobada por el Gobierno, en los términos que éste determine.

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Pro

BOPV-p-1998-90002#art-27