Art. 23 ter
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 23 ter

Derogado29 / 75
En vigor desde 23 ene 2008
La constitución, modificación estatutaria, fusión o extinción de fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los actos o negocios que impliquen la adquisición o pérdida del carácter de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, previos informes del departamento competente en materia de justicia y del departamento competente en materia de patrimonio. Se añade por la disposición final 6.4 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 Este precepto ya fue añadido por Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403 Se añade por la disposición final 6.3 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403

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Pro

BOPV-p-1998-90002#art-23-ter