Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

Derogado26 / 75
En vigor desde 20 ene 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, las sociedades públicas se regirán, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#art-22