Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

Derogado21 / 75
En vigor desde 20 ene 1998
Será de aplicación a los entes públicos de derecho privado lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente ley.

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Pro

BOPV-p-1998-90002#art-17