Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

Derogado17 / 75
En vigor desde 20 ene 1998
El Gobierno podrá, reglamentariamente, realizar reestructuraciones de organismos autónomos, entre las que se comprenderán las atribuciones, modificaciones y supresiones de competencias relacionadas con los medios personales y materiales de que deban disponer, así como modificaciones en su régimen de funcionamiento, sin que, en ningún caso, se altere el fundamento de su existencia ni su calificación.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-1998-90002#art-13