Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
Derogado16 / 75En vigor desde 20 ene 1998
1. La creación y extinción de organismos autónomos precisarán de ley.
2. La extinción no requerirá de norma específica cuando en la de creación, o en otra, se hubieren establecido las causas de aquélla y el procedimiento para llevarla a cabo.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-12