Capítulo CAPÍTULO 4
Art. Disposición transitoria
57 / 59En vigor desde 7 oct 2010
Las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 10 quedan prorrogadas por el plazo máximo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de este artículo.
Se añade por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#disposicion-transitoria