Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 8
9 / 59En vigor desde 10 jun 1993
1. Todos los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de las mercancías que se encuentren expuestas al público.
2. No obstante, mediante un reglamento se puede dispensar de esta obligación si se trata de la exhibición de mercancías que, por su precio elevado, pueden ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento de que se trate. La dispensa de esta obligación podrá ser solicitada en casos específicos por las entidades representativas de un sector.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-8