Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 48
49 / 59En vigor desde 31 dic 2011
Todas las infracciones en materia de ordenación del comercio, tipificadas por la presente ley o por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, o por las normas que las puedan sustituir o desarrollar, deben sancionarse, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, mediante la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: multa hasta 20.000 euros.
b) Infracciones graves: multa entre 20.001 y 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa entre 100.001 y 500.000 euros. Esta cantidad puede ultrapasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Se modifica por el art. 72 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-546 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1257 . Se modifica por el art. 53.2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 3556, de 18 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-3784 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-48