Art. 29
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 29

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En vigor desde 10 jun 1993
Venta automática es la forma de distribución detallista en la que se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo, previo depósito de su importe.

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Pro

DOGC-f-1993-90001#art-29