Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 17
18 / 59En vigor desde 10 jun 1993
Para el ejercicio de la venta no sedentaria y de la venta ambulante-itinerante en vehículos-tiendas, los comerciantes tendrán que cumplir los requisitos que establecen los artículos 3 y 4 de esta Ley. La autorización será personal e intransferible, pero podrán ejercer la actividad, en nombre del comerciante, su cónyuge y sus hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular comercial.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-17