Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 mar 1991
Los funcionarios pertenecientes a la Escala «a extinguir» de Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria procedentes de la Administración del Estado, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán integrarse en el Grupo B si poseen la titulación necesaria y previa superación de pruebas específicas.

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Pro

BOA-d-1991-90001#disposicion-transitoria-tercera