Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición derogatoria
81 / 83En vigor desde 2 mar 1991
Se derogan los textos de las Leyes 1/1986, de 20 de febrero y 2/1991, de 4 de enero, que quedan sustituidos por el contenido en el presente Decreto Legislativo, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a éste.
Quedan asimismo derogados el inciso final del artículo 36 de la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y parcialmente los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la misma en cuanto se oponen a lo dispuesto en el artículo 12.2.g del texto refundido.
Tus anotaciones
ProBOA-d-1991-90001#disposicion-derogatoria