Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Podrán convocarse procesos de promoción interna cruzada a los cuerpos y escalas del Subgrupo C2 que prevean la participación del personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El personal laboral que acceda a la condición de personal funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral en la clase de excedencia que determine el convenio colectivo. 3. Alternativamente, dicho personal podrá tomar posesión del puesto de funcionario que le sea adjudicado a efectos puramente formales, quedando simultáneamente en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, manteniendo su situación y destino como personal laboral. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805 Se añade el segundo párrafo por el .5 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227 Se añade por el art. único.9 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-4585

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Pro

BOA-d-1991-90001#disposicion-adicional-octava