Art. Disposición adicional decimocuarta
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2004
Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ser adscritos a puestos de trabajo de distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, previo informe del servicio médico oficial y condicionado a que existan puestos vacantes adecuados a su Cuerpo, Escala y Titulación y cuyo complemento de destino y específico no sea superior al puesto de origen. La adscripción provisional a que se refiere el párrafo anterior implicará la reserva del puesto de origen del funcionario afectado. Se añade por el .6 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2227

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BOA-d-1991-90001#disposicion-adicional-decimocuarta